SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2560/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2560/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

serán competentes en razón del territorio, los jueces que cumplan con cualquiera de las alternativas señaladas en el art. 49 del CPP,

Sobre el tema la SC 0610/2004-R de 22 de abril, estableció que: “…la Ley ha previsto diferentes posibilidades para determinar la competencia territorial de los jueces en materia penal, todas ellas válidas en la medida en que el caso concreto se adecue a uno de los supuestos determinados en esa norma; por lo que, serán competentes en razón del territorio, los jueces que cumplan con cualquiera de las alternativas señaladas en el art. 49 del CPP, no siendo evidente -como afirma el recurrente- que las mismas tengan que ser aplicadas por su orden ni que tengan carácter excluyente entre sí…” (las negrillas son agregadas).

Por otro lado, resulta preciso señalar que el art. 4 de las Disposiciones Finales de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), asigna a las Corte Superiores el nombramiento de los jueces, norma que también debe ser tomada en cuenta junto al art. 49 del CPP, pues no es posible analizar un precepto legal fuera del resto del contexto jurídico, tal el caso del art. 183 de la LOJabrg, puesto que no alcanzaría a los jueces penales actuales ya que en su estructura orgánica no se encuentran comprendidos los mismos.