SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2560/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
procedente
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías en desacuerdo con el dictamen fiscal, mediante Resolución “02/2009” de 31 de octubre de 2008, cursante de fs. 70 a 72 vta., declaró procedente el recurso, disponiendo la inmediata libertad del recurrente y dejando sin efecto el Auto de medida cautelar dictado por el Juez recurrido, sin responsabilidad por ser excusable, con los siguientes fundamentos: i) Las suplencias de jueces y tribunales judiciales, están clara y concretamente previstas en las leyes, en efecto en el caso de jueces de instrucción en lo penal, para las suplencias rige el art. 183 de la LOJabrg, que dispone que cuando todos los jueces de instrucción en lo penal, están impedidos de intervenir con legal competencia, son suplidos legalmente por los jueces de instrucción en lo civil por su número, sin que tenga que intervenir el juez de Instrucción de provincia, por más próximo que esté a la capital de departamento; en ese sentido, el Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Tinguipaya recurrido, actuó sin competencia, y si bien lo hizo por instrucciones superiores; sin embargo, como Juez debió representar ante el superior que su suplencia resultaba ilegal; y, ii) De acuerdo a lo señalado, corresponde anular el Auto que dispone la detención preventiva del recurrente, en lo concerniente a la actuación del Juez recurrido, pero sólo en lo relativo al imputado en la etapa preparatoria del proceso penal, sin referirse a lo obrado por el Ministerio Público, pues no corresponde por expresa prohibición del art. 279 del CPP.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- serán competentes en razón del territorio, los jueces que cumplan con cualquiera de las alternativas señaladas en el art. 49 del CPP,
- III.3. Análisis del caso concreto
- el Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Tinguipaya
- POR TANTO
- 2º