Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2560/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.2.
Por otra parte, el art. 44 del CPP, deduce que los conflictos de jurisdicción y competencia territorial pueden suscitarse por la vía de la declinatoria y de la inhibitoria durante toda la etapa preparatoria hasta su finalización, ante el juez de la instrucción, concretamente a partir de la imputación formal, no siendo atendibles una vez que se señaló audiencia de convocatoria a juicio.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- serán competentes en razón del territorio, los jueces que cumplan con cualquiera de las alternativas señaladas en el art. 49 del CPP,
- III.3. Análisis del caso concreto
- el Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Tinguipaya
- POR TANTO
- 2º