SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2560/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente ahora accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad, al juez natural y de la garantía al debido proceso, toda vez que la investigación iniciada en su contra por el delito de robo agravado, fue conocida por el Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de la localidad de Tinguipaya en suplencia legal del Juez Primero de Instrucción en lo Penal cautelar del Distrito Judicial de Potosí, cuando de acuerdo a ley, él es incompetente, porque ante la inexistencia del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, el suplente legal es el siguiente en número y ante el impedimento de éstos seguirán los jueces de instrucción en materia civil, conforme dispone el art. 183 de la LOJabrg; en ese sentido, al haber dispuesto su detención preventiva ha actuado sin competencia. Por consiguiente, corresponde en revisión dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- serán competentes en razón del territorio, los jueces que cumplan con cualquiera de las alternativas señaladas en el art. 49 del CPP,
- III.3. Análisis del caso concreto
- el Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Tinguipaya
- POR TANTO
- 2º