Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2560/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Ante la renuncia de los Magistrados suscitadas en diciembre de 2007, que provocó falta de quórum para emitir resolución el expediente estaba en la Comisión de Admisión, y ante el pronunciamiento de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, por la que se procedió a la designación de nuevas autoridades, las mismas mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, dispusieron la reanudación de labores jurisdiccionales a través del sorteo de causas, que en el caso concreto este acto procesal se realizó el 3 de noviembre de 2010, por lo que la presente Sentencia Constitucional es pronunciada dentro de plazo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- serán competentes en razón del territorio, los jueces que cumplan con cualquiera de las alternativas señaladas en el art. 49 del CPP,
- III.3. Análisis del caso concreto
- el Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Tinguipaya
- POR TANTO
- 2º