SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2560/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
el Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Tinguipaya
En ese sentido, de la revisión de antecedentes se constata que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, el Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Tinguipaya, Miguel Ángel Velásquez Chumacero, actuó ejerciendo la suplencia legal y dictó la Resolución de aplicación de medidas cautelares el 27 de octubre de 2008, disponiendo la detención preventiva del imputado -hoy accionante-; y recién a consecuencia de dicha Resolución que el 29 de dicho mes y año, el accionante interpone la presente acción tutelar denunciando la falta de competencia para conocer el proceso penal con el argumento de que de acuerdo al art. 183 de la LOJabrg, “en los casos de excusa, recusación u otro impedimento del juez, el proceso pasará a conocimiento del siguiente en número de la misma materia y por impedimento de todos a los de materia civil”; y que al existir acefalía del Juez Primero de Instrucción en lo Penal debió pasar al Segundo, y así sucesivamente al Juzgado Tercero cautelar, y finalmente a los jueces de materia civil por número y luego a los de materia familiar. Sin embargo el accionante pasó por alto que anteriormente, el 12 de octubre de 2008, fue el mismo Juez quien asumiendo conocimiento en ejercicio de la suplencia legal, y corrigiendo procedimiento investigativo dispuso la libertad del accionante; y en dicha oportunidad no alegó la supuesta falta de competencia, sino en fecha posterior cuando se dispuso su detención preventiva.
En consecuencia, por un lado se tiene que no existe acto ilegal de la autoridad judicial demandada por cuanto su actuación en suplencia legal es conforme a la instrucción proveniente de la Presidencia de la mencionada Corte Superior, decisión que no se contrapone a la extensibilidad de competencia territorial, amparada en la parte final del art. 49 del CPP; por otro lado el accionante en su momento no cuestionó la competencia, y aún en caso de ser así, ello no es la causa directa de la privación de libertad, como para acudir a la acción de libertad. Situaciones éstas que conllevan a la denegatoria de la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- serán competentes en razón del territorio, los jueces que cumplan con cualquiera de las alternativas señaladas en el art. 49 del CPP,
- III.3. Análisis del caso concreto
- el Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Tinguipaya
- POR TANTO
- 2º