SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2560/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2560/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante memorial presentado el 29 de octubre de 2008, cursante de fs. 9 a 11 vta., el recurrente expresa que dentro del proceso investigativo seguido en su contra por el supuesto delito de robo en grado de comisión por omisión, el 27 de dicho mes y año, el Juez recurrido, celebró audiencia de consideración de medidas cautelares, en la cual se le impuso la medida de detención preventiva, pese al reclamo que realizó su abogado defensor sobre la existencia de nulidad de lo actuado y por ende de las determinaciones tomadas en dicha audiencia.

Agrega que en la ciudad de Potosí existen tres Juzgados de Instrucción en lo Penal y ante la acefalía del Juzgado Primero, debe suplir el Juzgado Segundo y en caso de ausencia de éste, recién estaría en calidad de Juez suplente el titular del Juzgado Tercero, y en el hipotético caso de que ninguno de los Jueces de Instrucción en lo Penal estuviese habilitado correspondería la suplencia a los Jueces en materia civil por turno, y así sucesivamente con los Jueces de Instrucción en materia familiar y luego el más próximo que sería el Juez de Instrucción de Betanzos, pero “nunca” el Juez de Instrucción de Tinguipaya, ello por previsión legal del art. 183 de la Ley de  Organización Judicial abrogada (LOJabrg), precepto que fue omitido, vulnerando el derecho al juez natural, por lo que la actuación del Juez recurrido, resulta ser nula de pleno derecho, ya que se encuentra usurpando funciones que no le competen y que no emanan de la ley, por ello existe un procesamiento indebido por parte de la autoridad recurrida que actualmente se encuentra realizando suplencia del Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Potosí, atentando de esa manera contra su derecho a la libertad.