SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2560/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Tinguipaya recurrido, presentó informe escrito que cursa de fs. 63 a 64, manifestando lo siguiente: a) No es evidente lo señalado por el recurrente, toda vez que las suplencias se determinan en razón del territorio y la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí con sus diferentes juzgados y tribunales especializados de la capital de departamento se encuentran situados en la segunda sección de la provincia Tomás Frías y el asiento judicial de Tinguipaya en la primera sección de la misma provincia; además de ello, de acuerdo a instructivo de 1 de octubre de 2008, emitido por la citada Corte Superior de Distrito, se determinó el ejercicio en suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Potosí; es decir, que teniendo jurisdicción y competencia de Juez cautelar, conforme a su nombramiento, ejerció esa potestad en el referido Juzgado, y en el presente caso el recurrente fue sometido a proceso penal y puesto a conocimiento del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, por lo que no se transgredió norma fundamental ni procesal alguna; b) El recurrente, está sometido a investigación y tiene una imputación formal en su contra, en ese marco mediante Auto motivado, su autoridad competente en suplencia legal, dispuso la medida cautelar de detención preventiva, habiendo asumido dicha decisión de restricción preventiva de libertad de locomoción en observancia de los presupuestos constitucionales; c) En la tramitación de la investigación penal contra el recurrente, su autoridad actuó conforme el art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), respetando el debido proceso, garantía en la que se observa que el juez legal no sólo es creado por la ley, sino encuadrado dentro de la jurisdicción ordinaria que ostenta la exclusividad jurisdiccional, y en el caso en análisis el recurrente fue sometido al órgano jurisdiccional; y, d) La parte recurrente no denunció la supuesta ilegal competencia de su autoridad desde el inicio del conocimiento de la causa, es así que por Auto de 12 de octubre de 2008, se dispuso la libertad simple y llana del recurrente por existir defectos en su aprehensión, y ahora se procura la nulidad de actos cuando pesa en su contra una medida restrictiva de su libertad, lo cual denota que su pedido no guarda secuencia lógica en relación a la petición de desconocer la jurisdicción y competencia.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- serán competentes en razón del territorio, los jueces que cumplan con cualquiera de las alternativas señaladas en el art. 49 del CPP,
- III.3. Análisis del caso concreto
- el Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Tinguipaya
- POR TANTO
- 2º