Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2574/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
El recurrente ratificó y reiteró su demanda y ampliándola señaló lo siguiente: 1) El habeas corpus ha sido planteado por el desconocimiento del Código Niño, Niña y Adolescente al someter a su representado en una detención por más de cuatro meses bajo la figura de internación, medida dispuesta en una audiencia que no era para la aplicación de medidas cautelares, en la que se dispuso detención, encontrándose más 4 meses sin que se defina su situación procesal; y, 2) En las pruebas del guantelete no se le ha encontrado rastros de pólvora, por lo que se vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- son de orden público y de aplicación preferente.
- será siempre proporcional a su edad, a la gravedad de la infracción y a las circunstancias del hecho”,
- III.4. Sobre la aprehensión a menores infractores
- “Si el adolescente se encuentra aprehendido y el fiscal considera que debe permanecer privado de libertad, solicitará al juez la ratificación de la medida adoptada dentro de las veinticuatro horas de producida la aprehensión”.
- el juez debe disponer en forma fundamentada la aplicación de alguna medida cautelar y no simplemente ratificar la privación de libertad
- sólo podrán ser restringidos con carácter excepcional, cuando sean absolutamente indispensables para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley”.
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable”.
- III.6. Análisis del caso planteado
- III.6.1. Actuación del Fiscal
- III.6.2. Actuación del Juez de la Niñez y Adolescencia
- III.6.3. La actuación de los Vocales codemandados
- Por tanto
- 2º Dispone