SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2574/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2574/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

son de orden público y de aplicación preferente.

Por su parte, el art. 221 del CNNA, establece que: “Se considera infracción a la conducta tipificada como delito en la Ley Penal, en la que incurre como autor o partícipe un adolescente y de la cual emerge una responsabilidad social. El Juez  de la Niñez y Adolescencia es el único competente para conocer estos casos en los términos previstos por el presente Código”. A su vez, el art. 222 del mismo Código determina que se aplicará a los adolescentes desde los doce hasta los dieciséis años, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal o leyes penales especiales siendo pasibles a las medidas socio-educativas señaladas en el Código del Niño, Niña y Adolescente.