SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2574/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2574/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.6.1. Actuación del Fiscal

En el caso que se examina, el adolescente representado por el accionante -de 15 años de edad- fue aprehendido el 29 de marzo de 2008 por funcionarios policiales de DIPROVE y de la FELCC, quien al oponer resistencia sacando un arma de fuego fue herido y trasladado al Hospital Viedma, donde permaneció hasta ser dado de alta.

El Fiscal demandado recién el 7 de abril de 2008, solicitó al Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia, prórroga de la investigación y la internación del menor en el “Centro de Infractores Aconley”, soslayando la observancia de lo previsto en el art. 308 del CNNA, que establece que si el adolescente se encuentra aprehendido y el fiscal considera que debe permanecer privado de libertad, solicitará al juez la ratificación de la medida adoptada dentro de las  veinticuatro  horas de producida la aprehensión, pues el Fiscal demandado solicitó en forma posterior la ratificación de la medida de privación de libertad en el “Albergue Mi Casa”, aplicando erróneamente lo previsto en el art. 308 del CNNA, desconociendo que esta actuación sólo es permisible cuando el Fiscal previamente solicitó ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión del menor, debido a que el fiscal no está facultado para disponer la aprehensión del adolescente infractor sin previa autorización del Juez, conforme se ha establecido, dado que lo que corresponde es su remisión inmediata ante el Juez de la Niñez y adolescencia y no una solicitud de ratificación de su privación de libertad, como ha ocurrido en el presente caso; por ello, que el menor hubiese estado internado en el Hospital no impedía a que el Fiscal demandado observe las disposiciones especiales señaladas.

Asimismo, desconociendo la normativa prevista en el Código Niño, Niña y Adolescente, aplicó el procedimiento penal y presentó imputación formal contra el menor solicitando la aplicación de medidas cautelares, pidiendo se mantenga la internación del menor representado por el accionante, que fue dispuesta por Resolución de 8 de abril de 2008.