Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2574/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. El menor mediante memorial de 7 de abril del citado año, solicitó al Juez recurrido audiencia reservada en el Hospital Viedma (fs. 8) petición que fue negada por la autoridad recurrida, alegando extemporaneidad de la misma y que una vez finalizado el plazo investigativo se definiría su situación (fs. 9). Presentando el 8 del mismo mes y año solicitud al Juez recurrido para que se defina su situación jurídica, denunciando que no le exhibieron ningún mandamiento sobre su detención (fs. 7). El Juez correcurrido por providencia de la misma fecha dispuso que el menor se sujete a lo dispuesto en la Resolución de esa fecha (fs. 7 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- son de orden público y de aplicación preferente.
- será siempre proporcional a su edad, a la gravedad de la infracción y a las circunstancias del hecho”,
- III.4. Sobre la aprehensión a menores infractores
- “Si el adolescente se encuentra aprehendido y el fiscal considera que debe permanecer privado de libertad, solicitará al juez la ratificación de la medida adoptada dentro de las veinticuatro horas de producida la aprehensión”.
- el juez debe disponer en forma fundamentada la aplicación de alguna medida cautelar y no simplemente ratificar la privación de libertad
- sólo podrán ser restringidos con carácter excepcional, cuando sean absolutamente indispensables para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley”.
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable”.
- III.6. Análisis del caso planteado
- III.6.1. Actuación del Fiscal
- III.6.2. Actuación del Juez de la Niñez y Adolescencia
- III.6.3. La actuación de los Vocales codemandados
- Por tanto
- 2º Dispone