SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2574/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Oscar Flores Cortéz, Fiscal de Materia, en el informe que cursa a fs. 44 y vta., y en la audiencia aseveró que: a) Los hechos se suscitaron el 28 de marzo de 2008, donde por causa de unos disparos de arma de fuego por el menor ahora representado por el recurrente falleció una persona, el Ministerio Público desconocía si los autores eran infractores o imputados, pero realizadas las investigaciones se constató que se trataba de un menor de edad; b) El 31 de marzo, aproximadamente a horas 21:30, grupos operativos policiales se encontraban en búsqueda del sospechoso y antes de aprehender al infractor, éste disparó el arma de fuego, lo que motivó un tiroteo con los funcionarios policiales a raíz del cual el menor quedó herido, siendo conducido al Hospital Viedma. Al llevarlo al hospital sólo se realizaron actos para asegurar su vida y no actos de detención preventiva. En el Hospital recién comprobaron que se trataba de un menor de edad; c) La Fiscal de Materia que en su momento conoció el caso solicitó la medida cautelar preventiva en un centro de infractores, pedido que se realizó ante el Juez de la Niñez y Adolescencia; y, d) La situación jurídica del menor se encuentra definida por la autoridad judicial, ya que la Fiscalía presentó la acusación formal, encontrándose el proceso en fecha de celebración del juicio oral.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- son de orden público y de aplicación preferente.
- será siempre proporcional a su edad, a la gravedad de la infracción y a las circunstancias del hecho”,
- III.4. Sobre la aprehensión a menores infractores
- “Si el adolescente se encuentra aprehendido y el fiscal considera que debe permanecer privado de libertad, solicitará al juez la ratificación de la medida adoptada dentro de las veinticuatro horas de producida la aprehensión”.
- el juez debe disponer en forma fundamentada la aplicación de alguna medida cautelar y no simplemente ratificar la privación de libertad
- sólo podrán ser restringidos con carácter excepcional, cuando sean absolutamente indispensables para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley”.
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable”.
- III.6. Análisis del caso planteado
- III.6.1. Actuación del Fiscal
- III.6.2. Actuación del Juez de la Niñez y Adolescencia
- III.6.3. La actuación de los Vocales codemandados
- Por tanto
- 2º Dispone