SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2574/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2574/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.6.2.  Actuación del Juez de la Niñez y Adolescencia

Después de la errónea solicitud de ratificación de privación de libertad del menor presentada por el Fiscal demandado, el Juez de la Niñez y Adolescencia, codemandado, en lugar de celebrar una audiencia de medidas cautelares para definir la situación jurídica del menor, mediante simple resolución de 8 de abril de 2008, prorrogó la investigación por siete días adicionales, ordenando la internación del menor en el “Centro de Adolescentes Infractores Aconley” una vez sea dado de alta del centro hospitalario, vale decir, que el Juez se limitó a ratificar la privación de libertad sin disponer en forma fundamentada su determinación y a través de una audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica, que hasta esa fecha no había sido definida en observancia de las normas legales aplicables al caso.

No obstante dichas irregularidades, cuando el menor representado solicitó la cesación de su detención preventiva, en la audiencia de consideración de esa solicitud -30 de mayo de 2008- el representante del Ministerio Público alegó no existir ninguna detención preventiva contra el representado del accionante.

A raíz de esa observación el Juez codemandado, pretendiendo regularizar las ilegalidades señaladas dispuso la detención preventiva del menor en el “Centro de Adolescentes Infractores Aconley” dependiente del SEDEGES-Cochabamba, no obstante de estar expresamente previsto en el último párrafo del art. 233 del CNNA, que en ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días; sin embargo, la autoridad judicial codemandada, mantuvo la medida de privación de libertad por más de ese tiempo.

De lo que se advierte que la autoridad judicial demandada,  dejó de lado lo previsto en los arts. 231 y 233 del CNNA, que establecen que las medidas cautelares -entre ellas la detención preventiva- sólo pueden ser restringidas con carácter excepcional, cuando sean absolutamente indispensables para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, sin perjuicio de que en lo posterior esa medida sea sustituida con otra medida más favorable, lo que no ocurrió en el caso presente, por el contrario, se prolongó indebidamente la restricción de la libertad del representado del accionante, cuando a esa fecha ya se encontraba privado de libertad por más de dos meses y en virtud de una resolución inmotivada y ajena al procedimiento establecido para el efecto, actuación que resulta ilegal y que es imputable a la autoridad judicial codemandada.