SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2574/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
procedente en parte
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 030/2008 de 11 de agosto, cursante de fs. 45 a 48 vta., declarando procedente en parte el recurso, ordenando que los Vocales recurridos se pronuncien sobre el recurso de apelación interpuesto por el representado. Manteniendo la privación de libertad hasta el pronunciamiento del Tribunal de apelación. Resolución que fue pronunciada bajo los siguientes argumentos: 1) El Juez Segundo de Partido de Familia ordenó la internación del menor en el centro de infractores, una vez sea dado de alta del Hospital Viedma. El 22 de abril, el Fiscal presentó acusación formal contra el menor por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asesinato, alegando que el mismo se encuentra internado en el “Centro de Infractores Aconley”; 2) en la audiencia de solicitud de cesación de la detención preventiva el Juez correcurrido expresó que no podía considerarse la cesación de algo que no había sido impuesto, y al reconocer que no se aplicó lo previsto en el art. 233 del CNNA, se corrigió el procedimiento disponiendo la detención preventiva del menor; 3) El recurrente planteó recurso de apelación contra dicha determinación; sin embargo, la Sala Civil Segunda, devolvió el cuadernillo en consideración a que la apelación no fue ratificada por escrito, por no haberse cumplido el art. 286 del CNNA; y, 4) Los arts. 284, 285 y 288 del CNNA, no hacen referencia a que la apelación debe ser ratificada por escrito. El art. 286 del mismo Código hace referencia a las notificaciones y no a la forma de interponer el recurso de apelación; por lo que los Vocales recurridos al disponer la devolución del cuadernillo del proceso al Juzgado de origen no obraron conforme a los principios que rigen el derecho de la niñez y adolescencia, vulnerándose con ello el debido proceso, pues el Código Niña, Niño y Adolescente tiene como paradigma el finalismo y no el formalismo, debiendo ser esta instancia la que previamente debe pronunciarse sobre los hechos denunciados, en virtud a la naturaleza subsidiaria del hábeas corpus.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- son de orden público y de aplicación preferente.
- será siempre proporcional a su edad, a la gravedad de la infracción y a las circunstancias del hecho”,
- III.4. Sobre la aprehensión a menores infractores
- “Si el adolescente se encuentra aprehendido y el fiscal considera que debe permanecer privado de libertad, solicitará al juez la ratificación de la medida adoptada dentro de las veinticuatro horas de producida la aprehensión”.
- el juez debe disponer en forma fundamentada la aplicación de alguna medida cautelar y no simplemente ratificar la privación de libertad
- sólo podrán ser restringidos con carácter excepcional, cuando sean absolutamente indispensables para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley”.
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable”.
- III.6. Análisis del caso planteado
- III.6.1. Actuación del Fiscal
- III.6.2. Actuación del Juez de la Niñez y Adolescencia
- III.6.3. La actuación de los Vocales codemandados
- Por tanto
- 2º Dispone