SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2574/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2574/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

“Si el adolescente se encuentra aprehendido y el fiscal considera que debe permanecer privado de libertad, solicitará al juez la ratificación de la medida adoptada dentro de las  veinticuatro  horas de producida la aprehensión”.

En este sentido el segundo párrafo del art. 308 de la misma normativa, prescribe: “Si el adolescente se encuentra aprehendido y el fiscal considera que debe permanecer privado de libertad, solicitará al juez la ratificación de la medida adoptada dentro de las  veinticuatro  horas de producida la aprehensión”.