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    Sentencia: 1334/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 1334/2010-R

    Fecha: 01-Dic-2010

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    • a)
    • concedió
    • revocó
    • II.1. La excepción a la legitimación pasiva
    • Una tercera excepción se justifica por la necesaria prevalencia del derecho sustancial frente al derecho formal
    • Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
    • oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos
    • precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”.
    • oportuna y efectiva
    • a) Sobre los criterios para determinar la razonabilidad del plazo previsto en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
    • a.1.) Los derechos de las víctimas
    • 1.
    • sino que radica sobre todo en la posibilidad real y verdadera, garantizada por el Estado, de que quien espera resolución -ya por la vía activa, ora por la pasiva- la obtenga oportunamente”
    • Resolución Nº 40/34
    • 1. Acceso a la justicia
    • que se constituyen también en una expresión de los deberes constitucionales del Estado
    • debe procurar también por los derechos de la víctima
    • un interés social en la prestación de un juicio rápido
    • plazo razonable”
    • c.
    • d.
    • e.
    • f.
    • h.
    • Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
    • Comisión
    • Fragmento 27
    • “Suárez Rosero”
    • i.
    • ii.
    • “Firmenich”
    • iii.
    • la justificación de la mora judicial, ésta sólo es legítima frente a la presencia de situaciones procesales, sobrevinientes e insuperables
    • iv.
    • v.
    • conducta de los demandantes
    • conducta del imputado
    • la conducta del recurrente al que le es exigible una actitud diligente…”
    • vencido el plazo…el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal
    • no es suficiente, entonces, el transcurso del plazo
    • a.3.) Los principios como disposiciones ordenadoras, implícitas en cualquier norma sustantiva y adjetiva
    • oportuna y efectivamente
    • a. 4.) Demora estructural (extraordinaria)
    • pone de relieve una situación que afecta no solamente al litigio que hubiere motivado la acción, sino a todo o a una parte importante del sistema judicial de determinado país
    • a.5.) La interpretación del Código de Procedimiento Penal
    • b.
    • Kipperband”
    • .
    • no coincide con el equilibrio creado por la Ley
    • 2)
    • este derecho y garantía procesal, no puede obstruir la objetivación de bienes jurídicos superiores
    • Fragmento 52
    • d) Demostrar que la víctima fue oportunamente notificada con la solicitud de extinción de la acción penal, sin que exista impugnación alguna contra esta solicitud, o  que existiendo impugnación de la víctima, ésta,  en ningún momento previo -a la petición de extinción de la acción penal- reclamó por la demora o los actos indebidos de las autoridades, cohonestando con su inactividad o apatía, la dilación innecesaria del proceso,  o que
    • 3.  La aplicación en el tiempo -debido al carácter vinculante y al efecto retrospectivo de las Resoluciones Constitucionales- se regirá conforme al principio universal de favorabilidad y pro
    • II.2.
    • II.3.  El caso analizado en la SC 1334/2010-R de 20 de septiembre
    • aprobar

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