Sentencia: 1334/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1334/2010-R

Fecha: 01-Dic-2010

b.

b.  El último párrafo del art. 130 del CPP,  prevé la suspensión de los plazos -por vacación judicial y por circunstancias de fuerza mayor-, nuevamente en el enfoque sistemático, esta norma está dentro del Libro Tercero, en el Título III (Plazos), precediendo e incorporando en sus postulados genéricos al art. 133 del CPP. Con esta perspectiva completa, se entiende que la legislación boliviana, no se aparta de la jurisprudencia y la doctrina internacional imperante, aunque con sus propias características.