Sentencia: 1334/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1334/2010-R

Fecha: 01-Dic-2010

oportuna y efectivamente

Debe también citarse el principio ético moral del ama quilla -no seas flojo- directamente relacionado con los principios generales de la administración de justicia, como la probidad, la celeridad, el servicio social y los principios básicos de la jurisdicción ordinaria, como la eficacia, eficiencia e inmediatez. Directrices normativas que tienen que asumir todos los jueces y fiscales del Estado de Derecho Plurinacional Comunitario, debiendo los profesionales abogados -como servidores de la Ley- contribuir a su cabal observancia, haciendo efectivos los derechos de la víctima y del encausado; pues, de conformidad al art. 115.I de la CPE, que reconoce el derecho de acceso a la justicia, “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”;  y de acuerdo al parágrafo II de esa misma norma, el derecho a la debido proceso, a la defensa, a la justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, está garantizada por el Estado.

Según la definición de Celso Antonio Bandeira, principio es el “mandato nuclear de un sistema, verdadero cimiento del mismo, disposición fundamental que se irradia sobre diferentes normas constituyendo su espíritu y sirviendo como criterio para su exacta comprensión e inteligibilidad, exactamente por definir la lógica y la racionalidad del sistema normativo, en cuanto le confiere la tónica y el sentido armónico. Es el conocimiento de los principios que preside la intelección de las diferentes partes componentes del todo unitario que tiene por nombre sistema jurídico positivo” (Cit. por Durán Ribera Willman. Principios, Derechos y Garantías Constitucionales. Editorial El País, Santa Cruz, Bolivia, 2005, p. 35)

La unidad ontológica que es la Constitución, está cohesionada por las normas primarias -valores y principios- que actúan como uniformadoras e informadoras del sistema dispositivo constitucional, y debido al carácter fundamental de las normas constitucionales, estas directrices también se transmiten al resto del derecho positivo y consuetudinario. A partir de estos criterios, se puede dimensionar en la medida correcta la incidencia de los principios en nuestro sistema normativo. Está ínsita la necesidad de considerar -prima facie- el contenido de las normas primarias, para entender el contenido del derecho y plantear válidamente su interpretación.

Estas directrices amplias, pueden estar explícitas o entenderse entre líneas, ya que su contenido puede deducirse de las propias normas que impregna; así se entiende que la irradiación al plexo normativo del Estado, deba darse desde el sitial más elevado del ordenamiento jurídico, mostrándose primero como parte de la Constitución, y ratificando su vocación de primacía jerárquica, se presenta en el contenido constitucional, como parte de las normas primarias.

Reafirmando lo dicho, Francisco Regis Frota Araujo, citando a Celso Antonio Bandeira de Melo, señala que Los principios generales del derecho, entonces, son el origen, el fundamento del derecho, y por lo tanto deben estar dotados de generalidad, para poder abarcar a todo el ordenamiento jurídico, pues son su base.  En consecuencia, estos principios, al constituirse en formulaciones amplias, no siempre estarán expresados positivamente y si lo están, tendrían que ubicarse en el sector del ordenamiento jurídico donde se formulan las proposiciones más abstractas, esto es en la Constitución Política del Estado” (“Los Principios Constitucionales”, en Memoria de V Seminario Internacional de Justicia Constitucional,  Sucre-Bolivia 2001, p. 186).