Sentencia: 1334/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1334/2010-R

Fecha: 01-Dic-2010

un interés social en la prestación de un juicio rápido

Ahora bien, vale la pena resaltar que “la justicia pronta sin dilaciones” es un derecho  compartido tanto por el encausado como por la víctima.  En este entendido, ambas partes en condiciones disímiles pero con idéntica facultad, pueden exigir a las autoridades el desarrollo raudo de  un proceso efectivo. Es más, existen situaciones en las que el derecho a la justicia pronta debe relegar los intereses del encausado y de la propia víctima, en beneficio de intereses superiores, tales como el ivi maraei  (tierra sin mal), armonía, equilibrio y la justicia social (art. 8.I y II CPE). Así también se ha entendido en la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos (Caso Barker vs Wingo, -ya citado-) “El derecho a un juicio rápido es genéricamente diferente de cualquiera de los demás derechos consagrados en la Constitución para la protección de los acusados. In addition to the general concern that all accused persons be treated according to decent and fair procedures, there is a societal interest in providing a speedy trial which exists separate from, and at times in opposition to, the interests of the accused. Además de la preocupación general de que todos los acusados sean tratados con arreglo a los procedimientos decentes y justos, hay un interés social en la prestación de un juicio rápido que existe independiente de y, a veces en oposición a los intereses del acusado.

Ahora bien, vale la pena resaltar que “la justicia pronta sin dilaciones” es un derecho  compartido tanto por el encausado como por la víctima.  En este entendido, ambas partes en condiciones disímiles pero con idéntica facultad, pueden exigir a las autoridades el desarrollo raudo de  un proceso efectivo. Es más, existen situaciones en las que el derecho a la justicia pronta debe relegar los intereses del encausado y de la propia víctima, en beneficio de intereses superiores, tales como el ivi maraei  (tierra sin mal), armonía, equilibrio y la justicia social (art. 8.I y II CPE). Así también se ha entendido en la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos (Caso Barker vs Wingo, -ya citado-) “El derecho a un juicio rápido es genéricamente diferente de cualquiera de los demás derechos consagrados en la Constitución para la protección de los acusados. In addition to the general concern that all accused persons be treated according to decent and fair procedures, there is a societal interest in providing a speedy trial which exists separate from, and at times in opposition to, the interests of the accused. Además de la preocupación general de que todos los acusados sean tratados con arreglo a los procedimientos decentes y justos, hay un interés social en la prestación de un juicio rápido que existe independiente de y, a veces en oposición a los intereses del acusado.