un interés social en la prestación de un juicio rápido
Ahora bien, vale la pena resaltar que “la justicia pronta sin dilaciones” es un derecho compartido tanto por el encausado como por la víctima. En este entendido, ambas partes en condiciones disímiles pero con idéntica facultad, pueden exigir a las autoridades el desarrollo raudo de un proceso efectivo. Es más, existen situaciones en las que el derecho a la justicia pronta debe relegar los intereses del encausado y de la propia víctima, en beneficio de intereses superiores, tales como el ivi maraei (tierra sin mal), armonía, equilibrio y la justicia social (art. 8.I y II CPE). Así también se ha entendido en la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos (Caso Barker vs Wingo, -ya citado-) “El derecho a un juicio rápido es genéricamente diferente de cualquiera de los demás derechos consagrados en la Constitución para la protección de los acusados. In addition to the general concern that all accused persons be treated according to decent and fair procedures, there is a societal interest in providing a speedy trial which exists separate from, and at times in opposition to, the interests of the accused. Además de la preocupación general de que todos los acusados sean tratados con arreglo a los procedimientos decentes y justos, hay un interés social en la prestación de un juicio rápido que existe independiente de y, a veces en oposición a los intereses del acusado.”
Ahora bien, vale la pena resaltar que “la justicia pronta sin dilaciones” es un derecho compartido tanto por el encausado como por la víctima. En este entendido, ambas partes en condiciones disímiles pero con idéntica facultad, pueden exigir a las autoridades el desarrollo raudo de un proceso efectivo. Es más, existen situaciones en las que el derecho a la justicia pronta debe relegar los intereses del encausado y de la propia víctima, en beneficio de intereses superiores, tales como el ivi maraei (tierra sin mal), armonía, equilibrio y la justicia social (art. 8.I y II CPE). Así también se ha entendido en la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos (Caso Barker vs Wingo, -ya citado-) “El derecho a un juicio rápido es genéricamente diferente de cualquiera de los demás derechos consagrados en la Constitución para la protección de los acusados. In addition to the general concern that all accused persons be treated according to decent and fair procedures, there is a societal interest in providing a speedy trial which exists separate from, and at times in opposition to, the interests of the accused. Además de la preocupación general de que todos los acusados sean tratados con arreglo a los procedimientos decentes y justos, hay un interés social en la prestación de un juicio rápido que existe independiente de y, a veces en oposición a los intereses del acusado.”
- a)
- concedió
- revocó
- II.1. La excepción a la legitimación pasiva
- Una tercera excepción se justifica por la necesaria prevalencia del derecho sustancial frente al derecho formal
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”.
- oportuna y efectiva
- a) Sobre los criterios para determinar la razonabilidad del plazo previsto en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- a.1.) Los derechos de las víctimas
- 1.
- sino que radica sobre todo en la posibilidad real y verdadera, garantizada por el Estado, de que quien espera resolución -ya por la vía activa, ora por la pasiva- la obtenga oportunamente”
- Resolución Nº 40/34
- 1. Acceso a la justicia
- que se constituyen también en una expresión de los deberes constitucionales del Estado
- debe procurar también por los derechos de la víctima
- un interés social en la prestación de un juicio rápido
- plazo razonable”
- c.
- d.
- e.
- f.
- h.
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
- Comisión
- Fragmento 27
- “Suárez Rosero”
- i.
- ii.
- “Firmenich”
- iii.
- la justificación de la mora judicial, ésta sólo es legítima frente a la presencia de situaciones procesales, sobrevinientes e insuperables
- iv.
- v.
- conducta de los demandantes
- conducta del imputado
- la conducta del recurrente al que le es exigible una actitud diligente…”
- vencido el plazo…el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal
- no es suficiente, entonces, el transcurso del plazo
- a.3.) Los principios como disposiciones ordenadoras, implícitas en cualquier norma sustantiva y adjetiva
- oportuna y efectivamente
- a. 4.) Demora estructural (extraordinaria)
- pone de relieve una situación que afecta no solamente al litigio que hubiere motivado la acción, sino a todo o a una parte importante del sistema judicial de determinado país
- a.5.) La interpretación del Código de Procedimiento Penal
- b.
- Kipperband”
- .
- no coincide con el equilibrio creado por la Ley
- 2)
- este derecho y garantía procesal, no puede obstruir la objetivación de bienes jurídicos superiores
- Fragmento 52
- d) Demostrar que la víctima fue oportunamente notificada con la solicitud de extinción de la acción penal, sin que exista impugnación alguna contra esta solicitud, o que existiendo impugnación de la víctima, ésta, en ningún momento previo -a la petición de extinción de la acción penal- reclamó por la demora o los actos indebidos de las autoridades, cohonestando con su inactividad o apatía, la dilación innecesaria del proceso, o que
- 3. La aplicación en el tiempo -debido al carácter vinculante y al efecto retrospectivo de las Resoluciones Constitucionales- se regirá conforme al principio universal de favorabilidad y pro
- II.2.
- II.3. El caso analizado en la SC 1334/2010-R de 20 de septiembre
- aprobar
