Sentencia: 1334/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1334/2010-R

Fecha: 01-Dic-2010

la conducta del recurrente al que le es exigible una actitud diligente…”

Esta doctrina ha sido asumida por el Tribunal Constitucional de España que entre los criterios para  establecer  el derecho a tener un proceso sin dilaciones indebidas, ha considerado a “…las circunstancias del proceso, su complejidad objetiva, la duración normal de procesos similares, la actuación procesal del órgano judicial en el supuesto concreto y la conducta del recurrente al que le es exigible una actitud diligente…”(Sentencia 313/1993).      

Resulta claro que en el marco de nuestra legislación, que a diferencia de las líneas arriba aludidas, ha establecido un plazo máximo general para la conclusión de los procesos tanto del régimen anterior como del  establecido por la Ley 1970, no es posible considerar factores como la complejidad del asunto y sus circunstancias, que han sido asumidas dentro del plazo global establecido, sino la actuación del Ministerio Público (en los Actos Iniciales y la Etapa Preparatoria), del órgano judicial y la conducta del imputado o procesado.