Sentencia: 1334/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1334/2010-R

Fecha: 01-Dic-2010

Fragmento 52

Siguiendo la línea jurisprudencial contenida en la SC 0101/2004, la SC 0033/2006 de 11 de enero, expresa que: “(…) quien demande la extinción de la acción penal, más allá del cumplimiento del plazo máximo previsto por Ley, debe demostrar inexcusablemente que la demora procesal es responsabilidad del órgano judicial y del Ministerio Público”. Este entendimiento, considera el proceder de la autoridad judicial, del fiscal, e implícitamente la participación del encausado; empero, en este enfoque parcial, se excluye a la víctima; los requisitos y criterios para considerar la extinción penal por duración máxima del proceso obvian al sujeto agraviado por el delito, lo que no condice con el valor y principio de igualdad, imponiendo a la víctima una carga ajena a su responsabilidad y hasta sancionándola por el incumplimiento de las autoridades. Además de soportar la inequidad que limita su intervención, la víctima presencia -inerme-  la evasión a la justicia, siendo doblemente agraviada, por el delito y la impunidad.