actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica
El recurso -hoy acción- de amparo constitucional previsto por el art. 19 de la CPEabrg y art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE) en vigencia, ha sido instituido para preservar los derechos fundamentales y garantías de la persona ante actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los mismos.
La jurisprudencia constitucional respecto a la legitimación pasiva ha establecido que “se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”, así lo han establecido las SSCC 255/01-R, 1349/2001-R, 984/2002-R, 1590/2002-R, entre otras.
- I.1.
- I.2.
- I.4.
- I.5.
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- El silencio administrativo
- el silencio administrativo negativo consagra la previsión de un acto presunto
- el derecho a la petición proclamado por las normas del art. 7 inc. h) de la CPE, no encuentra satisfacción en el silencio administrativo negativo, porque su contenido esencial y legal es el de generar una respuesta formal y motivada por escrito, que resuelva el fondo del asunto peticionado, sea notificado al peticionante y en el plazo de ley; por tanto, el silencio administrativo negativo no exime la responsabilidad de las autoridades administrativas por lesión del derecho a la petición
- el silencio administrativo negativo
- actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- como autora de los actos u omisiones denunciados
