Sentencia: 1736/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1736/2010-R

Fecha: 23-Dic-2010

I.5.

I.5. El Alcalde Municipal por memorándum 2085/07 de 22 de agosto de 2007, aludiendo la constatación de innumerables casos de mora administrativa y constantes reclamos al respecto, instruyó al Director de Ordenamiento Territorial, que en el plazo de 72 horas, resuelva y conteste los trámites administrativos pendientes (fs.36). Así, mediante nota D.O.T. INF. Nº 084/07 de 24 de agosto de 2007, dirigida al Alcalde Municipal, el Director de Ordenamiento Territorial, dio a conocer las observaciones detectadas en el trámite 2567/06 sobre codificación, línea y nivel y orden de amurallamiento presentado por la recurrente, documento que fue trasladado a la solicitante mediante nota H.A.M.O. 1885/07 a conocimiento de la solicitante, con la que fue notificada el 28 de agosto de 2007, en Secretaría General del despacho municipal en razón de no haber constituido domicilio procesal (fs. 40 a 42).

I.5. La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida como Tribunal de Garantías, mediante Resolución 009/2007 de 7 de septiembre de 2007, concedió la tutela solicitada disponiendo que la autoridad recurrida en el plazo de 72 horas responda las peticiones de la accionante, con el argumento que los funcionarios de la Alcaldía Municipal de Oruro, incluido su Alcalde, no dieron cumplimiento al art. 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), con relación al derecho de petición, al no dar respuesta oportuna a las solicitudes reiteradas de la accionante (fs. 64 a 68).