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    Sentencia: 1736/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 1736/2010-R

    Fecha: 23-Dic-2010

    es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal

    Por otra parte, reiteradamente, en distintos fallos del Tribunal Constitucional se ha determinado que para la procedencia del amparo constitucional “es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante” (SSCC 0325/2001-R y 0863/2001-R, entre otras).

    • I.1.
    • I.2.
    • I.4.
    • I.5.
    • II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
    • El silencio administrativo
    • el silencio administrativo negativo consagra la previsión de un acto presunto
    • el derecho a la petición proclamado por las normas del art. 7 inc. h) de la CPE, no encuentra satisfacción en el silencio administrativo negativo, porque su contenido esencial y legal es el de generar una respuesta formal y motivada por escrito, que resuelva el fondo del asunto peticionado, sea notificado al peticionante y en el plazo de ley; por tanto, el silencio administrativo negativo no exime la responsabilidad de las autoridades administrativas por lesión del derecho a la petición
    • el silencio administrativo negativo
    • actos u omisiones indebidas de servidores públicos  o de persona natural o jurídica
    • es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
    • como autora de los actos u omisiones denunciados

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