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    Sentencia: 1736/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 1736/2010-R

    Fecha: 23-Dic-2010

    I.2.

    I.2. Mediante notas presentadas el 9 y 14 de agosto 2007, solicitó al Alcalde Municipal de Oruro disponga la conclusión de su trámite, poniendo de manifiesto la demora de más de nueve meses incurrida por el Director de Ordenamiento Territorial de dicho municipio (fs. 22 y 23). Pedido también formulado a la Presidenta del Concejo Municipal de Oruro, el 14 de agosto de 2007 (fs.24). 

    • I.1.
    • I.2.
    • I.4.
    • I.5.
    • II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
    • El silencio administrativo
    • el silencio administrativo negativo consagra la previsión de un acto presunto
    • el derecho a la petición proclamado por las normas del art. 7 inc. h) de la CPE, no encuentra satisfacción en el silencio administrativo negativo, porque su contenido esencial y legal es el de generar una respuesta formal y motivada por escrito, que resuelva el fondo del asunto peticionado, sea notificado al peticionante y en el plazo de ley; por tanto, el silencio administrativo negativo no exime la responsabilidad de las autoridades administrativas por lesión del derecho a la petición
    • el silencio administrativo negativo
    • actos u omisiones indebidas de servidores públicos  o de persona natural o jurídica
    • es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
    • como autora de los actos u omisiones denunciados

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