como autora de los actos u omisiones denunciados
De acuerdo a lo determinado por la jurisprudencia constitucional anteriormente citada, la legitimación pasiva se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; de lo que se infiere que siendo el amparo constitucional el recurso instituido por el constituyente para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas contra los actos u omisiones que supriman, restrinjan o amenacen esos derechos fundamentales; el requisito de legitimación exige que el accionado o demandado sea la autoridad o persona particular a la que sea posible identificar como autora de los actos u omisiones denunciados, pues no es razonable y resultaría inútil dirigir el recurso contra una persona que no participó de ellos.
De la revisión de los actuados del cuaderno procesal descritos en los numerales 1.2 a I.5 de los antecedentes desarrollados en la presente disidencia, que no fueron mencionados en la SC 1736/2010-R, se establece que el Alcalde Municipal de Oruro -quien es la autoridad demandada en la presente acción- recién tuvo conocimiento de la petición de la accionante, en ocasión de las notas presentadas el 9 y 14 de agosto 2007, a través de las cuales pidió la conclusión de su trámite, poniendo de manifiesto la demora de más de nueve meses incurrida por el Director de Ordenamiento Territorial de dicho municipio. Revisadas las fotocopias legalizadas de las indicadas notas se constata que el ejecutivo municipal, en forma inmediata derivó las mismas a conocimiento del Director de Reordenamiento Territorial, instruyendo el despacho del trámite objeto de la reclamación. Posteriormente, la misma autoridad, por memorándum 2085/07 de 22 de agosto, manifestando la constatación de innumerables reclamos por demora administrativa, ordenó al Director de Ordenamiento Territorial, que en el plazo de 72 horas, resuelva y conteste los trámites administrativos pendientes, funcionario que mediante nota D.O.T. INF. Nº 084/07 de 24 de agosto de 2007, dio a conocer las observaciones detectadas en el trámite 2567/06 sobre codificación, línea y nivel y orden de amurallamiento presentado por la accionante, que mediante nota H.A.M.O. 1885/07 fueron puestas en su conocimiento, siendo notificada el 28 de agosto de 2007, en Secretaría General del despacho municipal en razón de no haber constituido domicilio procesal.
Lo expuesto, pone de manifiesto que la autoridad demandada carece de legitimación pasiva en la presente acción, pues no fue quien ocasionó la demora administrativa que dio origen a la misma, autoridad que ante la reclamación de la accionante tuvo una actuación diligente en relación a la misma, instruyendo de manera expresa e inmediata que el Director de Ordenamiento Territorial despache el referido trámite, instrucción que dio lugar a la nota de observaciones notificada a la accionante el 28 de agosto de 2007.
- I.1.
- I.2.
- I.4.
- I.5.
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- El silencio administrativo
- el silencio administrativo negativo consagra la previsión de un acto presunto
- el derecho a la petición proclamado por las normas del art. 7 inc. h) de la CPE, no encuentra satisfacción en el silencio administrativo negativo, porque su contenido esencial y legal es el de generar una respuesta formal y motivada por escrito, que resuelva el fondo del asunto peticionado, sea notificado al peticionante y en el plazo de ley; por tanto, el silencio administrativo negativo no exime la responsabilidad de las autoridades administrativas por lesión del derecho a la petición
- el silencio administrativo negativo
- actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- como autora de los actos u omisiones denunciados
