I.4.
I.4. De acuerdo a Certificación de Notaría de Fe Pública, la Autoridad pública que la suscribe da cuenta que a solicitud de la recurrente, el 21 de de agosto de 2007, se apersonó ante el Concejo Municipal y Secretaría del Alcalde Municipal, con el objeto de indagar sobre las notas presentadas por la recurrente ante dichas instancias, donde fue informada, por una parte que aún no se tenía respuesta escrita y por otra, que las notas dirigidas al Ejecutivo Municipal, fueron derivadas a la Dirección de Ordenamiento Territorial, instancia donde se le informó que no tenía respuesta alguna y se estudiaría el caso (fs. 25).
- I.1.
- I.2.
- I.4.
- I.5.
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- El silencio administrativo
- el silencio administrativo negativo consagra la previsión de un acto presunto
- el derecho a la petición proclamado por las normas del art. 7 inc. h) de la CPE, no encuentra satisfacción en el silencio administrativo negativo, porque su contenido esencial y legal es el de generar una respuesta formal y motivada por escrito, que resuelva el fondo del asunto peticionado, sea notificado al peticionante y en el plazo de ley; por tanto, el silencio administrativo negativo no exime la responsabilidad de las autoridades administrativas por lesión del derecho a la petición
- el silencio administrativo negativo
- actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- como autora de los actos u omisiones denunciados
