II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
La accionante presentó recurso de amparo constitucional -ahora acción de amparo- contra el Alcalde Municipal de Oruro, denunciando que el 26 de octubre de 2006, inició un trámite de codificación, línea y nivel y orden de amurallamiento de un lote de su propiedad ante la Dirección de Reordenamiento Territorial, que desde entonces quedó paralizado, y no obstante sus reiterados reclamos ante dicha dependencia así como ante el Alcalde y Concejo Municipal, no obtuvo respuesta alguna a su trámite.
- I.1.
- I.2.
- I.4.
- I.5.
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- El silencio administrativo
- el silencio administrativo negativo consagra la previsión de un acto presunto
- el derecho a la petición proclamado por las normas del art. 7 inc. h) de la CPE, no encuentra satisfacción en el silencio administrativo negativo, porque su contenido esencial y legal es el de generar una respuesta formal y motivada por escrito, que resuelva el fondo del asunto peticionado, sea notificado al peticionante y en el plazo de ley; por tanto, el silencio administrativo negativo no exime la responsabilidad de las autoridades administrativas por lesión del derecho a la petición
- el silencio administrativo negativo
- actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- como autora de los actos u omisiones denunciados
