Sentencia: 1736/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1736/2010-R

Fecha: 23-Dic-2010

El silencio administrativo

La Sentencia Constitucional que motiva la presente disidencia, deniega la tutela solicitada por subsidiariedad, en el entendido que los plazos establecidos en el art. 71 del Decreto Supremo (DS) 27113, debieron ser considerados por la accionante, que ante la  falta de respuesta a su solicitud de codificación, línea y nivel y orden de amurallamiento, en un plazo de 10 días desde su presentación, debió entender la existencia de silencio administrativo negativo y plantear recurso de revocatoria, luego recurso jerárquico; empero al no haber hecho uso de esos recursos, no agotó la vía administrativa, inhabilitando la apertura de la jurisdicción constitucional. Al análisis efectuado en la indicada sentencia, precede la cita y desarrollo de la jurisprudencia referida al silencio administrativo negativo y su aplicación en cuanto al derecho de petición, glosando al efecto la SC 0299/2006-R de 29 de marzo, que a su vez se funda en la SC 0018/2005 de 8 de marzo, que en la parte pertinente señaló que: “…El silencio administrativo, en consecuencia, es una presunción legal que le asigna un efecto positivo o negativo a la inactividad de la administración que no se pronuncia oportunamente con referencia a una petición del administrado, cuya finalidad se afinca en el interés de proteger al administrado contra la morosidad administrativa cuando requiere de un pronunciamiento expreso de la administración, de tal suerte que el legislador -debe entenderse así- privilegió el interés público, específicamente del administrado, al poner límite a la dilación del pronunciamiento de una resolución, y a cuya consecuencia, éste, o bien puede consentir con sus efectos siéndole favorable o no, o por el contrario, quedará habilitado para impugnar la determinación en pie”.