I.1.
I.1. La recurrente indica que el 25 de octubre de 2006, adjuntando la documentación acreditativa de su derecho propietario sobre un lote de terreno ubicado en la Av. 24 de junio, carretera Oruro-Vinto, mediante carta dirigida al Director de Ordenamiento Territorial de la Alcaldía Municipal de Oruro, signada como trámite 2567/2006, solicitó la codificación, línea y nivel y orden de amurallamiento; petición que reiteró mediante nota presentada el 9 de agosto de 2007, en la que haciendo mención de anteriores reclamos verbales e inclusive un requerimiento fiscal presentado en marzo de 2007, exigió la conclusión de su trámite (fs. 21).
- I.1.
- I.2.
- I.4.
- I.5.
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- El silencio administrativo
- el silencio administrativo negativo consagra la previsión de un acto presunto
- el derecho a la petición proclamado por las normas del art. 7 inc. h) de la CPE, no encuentra satisfacción en el silencio administrativo negativo, porque su contenido esencial y legal es el de generar una respuesta formal y motivada por escrito, que resuelva el fondo del asunto peticionado, sea notificado al peticionante y en el plazo de ley; por tanto, el silencio administrativo negativo no exime la responsabilidad de las autoridades administrativas por lesión del derecho a la petición
- el silencio administrativo negativo
- actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- como autora de los actos u omisiones denunciados
