SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2010
Fecha: 10-Dic-2010
admitió
La Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional, mediante AC 347/2007-CA de 10 de julio, cursante de fs. 208 a 212, luego de analizar el recurso, aprobó la Resolución de 20 de junio de 2007 y admitió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado de oficio por los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba contra el art. 36 del Reglamento Interno de Personal del LAB S.A. y dispuso que el recurso sea puesto en conocimiento de los miembros del Directorio del LAB S.A. como personeros del órgano que generó la norma impugnada, a efecto de su apersonamiento y formulación de alegatos; diligencia que se cumplió el 20 de julio de 2007 (fs. 244), sin que se hubieran presentado alegatos (fs. 249).
La Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante AC 348/2007-CA de 10 de julio, cursante de fs. 383 a 387, luego de analizar el recurso, aprobó la Resolución de 20 de junio de 2007 y admitió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido de oficio por los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba contra el art. 36 del Reglamento Interno de Personal del LAB S.A. y dispuso que el recurso se ponga en conocimiento de los miembros del Directorio del LAB S.A. como personeros del órgano que generó la norma impugnada, a efecto de su apersonamiento y formulación de alegatos; diligencia que se cumplió el 20 de julio de 2007 (fs. 420), sin que se hubieran presentado alegatos (fs. 425).
Este Tribunal, mediante AC 349/2007-CA de 10 de julio, cursante de fs. 604 a 608, luego de analizar el recurso, aprobó la Resolución de 20 de junio de 2007 y admitió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido de oficio por los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, contra el art. 36 del Reglamento Interno de Personal del LAB S.A. y dispuso ponerse el recurso en conocimiento de los miembros del Directorio del LAB S.A., como personeros del órgano que generó la norma impugnada, a efecto de su apersonamiento y formulación de alegatos; diligencia que se cumplió el 20 de julio de 2007 (fs. 640), sin que se hubieran apersonado o formulado alegatos (fs. 645).
La Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante AC 350/2007-CA de 10 de julio, cursante de fs. 785 a 789, luego de analizar el recurso, aprobó la Resolución de 20 de junio de 2007 y admitió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido de oficio por los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba contra el art. 36 del Reglamento Interno de Personal del LAB S.A. y dispuso ponerse el recurso en conocimiento de los miembros del Directorio del LAB S.A. como personeros del órgano que generó la norma impugnada, a efecto de su apersonamiento y formulación de alegatos; diligencia que se cumplió el 20 de julio de 2007 (fs. 822), sin que se hubieran presentado alegatos (fs. 827).
Este Tribunal, mediante AC 351/2007-CA de 10 de julio, cursante de fs. 965 a 969, luego de analizar el recurso, aprobó la Resolución de 20 de junio de 2007 y admitió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido de oficio por los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba contra el art. 36 del Reglamento Interno de Personal del LAB S.A. y dispuso que se ponga en conocimiento de los miembros del Directorio del LAB S.A. como personeros del órgano que generó la norma impugnada, a efecto de su apersonamiento y formulación de alegatos; diligencia que se cumplió el 20 de julio de 2007 (fs. 1001), sin que se hubieran formulado alegatos (fs. 1006).
Por AC 510/2007-CA de 12 de diciembre de 2007, cursante de fs. 1009 a 1017, la Comisión de Admisión de este Tribunal, en mérito a permisión del art. 40.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dispuso la acumulación de los recursos incidentales de inconstitucionalidad, correspondientes a los siguientes números de expedientes: 2007-16236-33-RII, 2007-16237-33-RII, 2007-16238-33-RII, 2007-16239-RII, 2007-16240-33-RII.
Con la designación de las nuevas autoridades y el reinicio de las labores jurisdiccionales, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se produjo el sorteo de la presente causa el 10 de agosto de 2010; no habiendo recibido consenso, se procedió a segundo sorteo el 3 de noviembre, mediante Acuerdo Jurisdiccional 0212/2010-Bis de 15 de septiembre, por lo que esta Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- 1)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente
- admitió
- I.2.1. Relación sintética del recurso
- (punto I.1.1 de la presente Sentencia Constitucional, expediente 2007-16236-33-RII)
- I.2.2. Trámite procesal del incidente
- I.3.1. Relación sintética del recurso
- I.3.2. Trámite procesal del incidente
- I.4.1. Relación sintética del recurso
- I.4.2. Trámite procesal del incidente
- I.5.1. Relación sintética del recurso
- I.5.2. Trámite procesal del incidente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- aplicable
- SC 0051/2005
- Fragmento 20
- III.4. Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- III.5. Análisis del caso de autos
- improcedencia
- IMPROCEDENTE