Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2010
Fecha: 10-Dic-2010
improcedencia
En mérito a lo explicado, corresponde declarar la improcedencia del recurso por falta de fundamento jurídico-constitucional, porque como se adujo, el mismo está basado en preceptos de una Ley Fundamental que se encuentra abrogada debiéndose considerar que la vigente es de aplicación inmediata como norma suprema y fundamentadora de la validez de cualquier otra en derecho interno que no precisa de otra de desarrollo para su estudio.
- recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- 1)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente
- admitió
- I.2.1. Relación sintética del recurso
- (punto I.1.1 de la presente Sentencia Constitucional, expediente 2007-16236-33-RII)
- I.2.2. Trámite procesal del incidente
- I.3.1. Relación sintética del recurso
- I.3.2. Trámite procesal del incidente
- I.4.1. Relación sintética del recurso
- I.4.2. Trámite procesal del incidente
- I.5.1. Relación sintética del recurso
- I.5.2. Trámite procesal del incidente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- aplicable
- SC 0051/2005
- Fragmento 20
- III.4. Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- III.5. Análisis del caso de autos
- improcedencia
- IMPROCEDENTE