SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2010

Fecha: 10-Dic-2010

III.5. Análisis del caso de autos

Conforme a los alcances y naturaleza de esta acción de control normativo se constata que, el juicio de constitucionalidad implica la comparación de una o varias disposiciones infraconstitucionales con las normas establecidas en la Ley Fundamental para establecer la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas, para en su caso depurarlas del ordenamiento jurídico; empero, de la lectura íntegra del contenido del recurso se constata que el mismo está fundamentado en el marco de las disposiciones constitucionales abrogadas, específicamente en los arts. 228 y 229 de la CPEabrg, extremo que imposibilita ingresar al análisis de la problemática  planteada por constituir una causal sobreviniente ajena a esta jurisdicción y a la voluntad de las partes. En ese sentido a partir del AC 0034/2010-CA-BIS de 26 de marzo se rechazó el recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional porque el sustento del escrito en el que se solicita se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, está basado íntegramente en la Constitución Política del Estado abrogada. En ese sentido, el indicado entendimiento dejó establecido que: “En el caso presente, se evidencia que la fundamentación del memorial en el que se solicita que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad está basada íntegramente en la Constitución Política del Estado abrogada. Al respecto, corresponde aclarar que el proceso constituyente que culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte. Por ello, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, corresponde el rechazo del incidente de inconstitucionalidad por basarse en preceptos de la Constitución abrogada, por lo que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carece de fundamento jurídico-constitucional, lo que amerita su rechazo, conforme determina el art. 33.I inc. 1) de la LTC”.