SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2010
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Relación sintética del recurso
Por Resolución de 20 de junio de 2007, cursante de fs. 195 a 197, Oscar Freire Arze y Rosario Rioja de Estremadoiro, Presidente y Vocal, respectivamente, de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, promovieron de oficio recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 36 del Reglamento Interno de Personal del LAB S.A., conforme a los siguientes argumentos:
Dentro del proceso laboral seguido por José Rubén Gutiérrez Hinojosa en representación de Rosario Eguez de Pizarro y otros contra la empresa LAB S.A., la Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social pronunció Sentencia de 7 de octubre de 2000, que fue apelada por el LAB S.A. y el demandante.
Que, para la revisión de la Sentencia impugnada y el pronunciamiento del Auto de Vista correspondiente es importante la decisión que asuma el Tribunal Constitucional respecto a la constitucionalidad del art. 36 del Reglamento Interno de Personal del LAB S.A., que establece que: “La empresa reconocerá a sus trabajadores categorías porcentuales por tiempo de servicios calificados. Esta bonificación por antigüedad será del 3% del sueldo básico, por año de servicio continuo”; pues dicha norma fue el fundamento de la Sentencia impugnada en apelación; Sentencia que determinó que debía procederse a la reposición del bono de antigüedad en las planillas de remuneraciones mensuales de sus trabajadores activos, aplicando la escala porcentual establecida en los arts. 36 y 37 del Reglamento Interno de Personal vigente de la empresa.
El art. 60 del Decreto Supremo (DS) 21060 de 29 de agosto de 1985, sustituyó toda otra forma porcentual de aplicación del bono de antigüedad por una escala salarial aplicable a todos los sectores laborales. A su vez, el art. 13 del DS 21137 de 30 de noviembre de 1985, racionalizando el bono de antigüedad, dispuso que la escala del bono de antigüedad previsto en el art. 60 del DS 21060, se aplicaría sobre el salario mínimo nacional mensual. Asimismo, los arts. 170 del DS 21060 y 51 del DS 21137, derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias a la nueva política económica y la racionalización salarial adoptada.
- recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- 1)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente
- admitió
- I.2.1. Relación sintética del recurso
- (punto I.1.1 de la presente Sentencia Constitucional, expediente 2007-16236-33-RII)
- I.2.2. Trámite procesal del incidente
- I.3.1. Relación sintética del recurso
- I.3.2. Trámite procesal del incidente
- I.4.1. Relación sintética del recurso
- I.4.2. Trámite procesal del incidente
- I.5.1. Relación sintética del recurso
- I.5.2. Trámite procesal del incidente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- aplicable
- SC 0051/2005
- Fragmento 20
- III.4. Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- III.5. Análisis del caso de autos
- improcedencia
- IMPROCEDENTE