SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2010

Fecha: 10-Dic-2010

III.2.Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad

Conforme establece el art. 59 de la LTC; “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”, …”norma concordante con el art. 66 de la misma Ley, que dispone que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados”.

A su vez el art. 65 de esa misma norma, establece que: “La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad surtirá los efectos determinados en el artículo 58 de la presente Ley”, entre éstos el señalado por el numeral I de la citada norma legal que dispone lo siguiente: "La sentencia declarará la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley, decreto o resolución de alcance general impugnado, en todo o en parte".