SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2010
Fecha: 10-Dic-2010
III.2.Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
Conforme establece el art. 59 de la LTC; “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”, …”norma concordante con el art. 66 de la misma Ley, que dispone que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados”.
A su vez el art. 65 de esa misma norma, establece que: “La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad surtirá los efectos determinados en el artículo 58 de la presente Ley”, entre éstos el señalado por el numeral I de la citada norma legal que dispone lo siguiente: "La sentencia declarará la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley, decreto o resolución de alcance general impugnado, en todo o en parte".
- recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- 1)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente
- admitió
- I.2.1. Relación sintética del recurso
- (punto I.1.1 de la presente Sentencia Constitucional, expediente 2007-16236-33-RII)
- I.2.2. Trámite procesal del incidente
- I.3.1. Relación sintética del recurso
- I.3.2. Trámite procesal del incidente
- I.4.1. Relación sintética del recurso
- I.4.2. Trámite procesal del incidente
- I.5.1. Relación sintética del recurso
- I.5.2. Trámite procesal del incidente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- aplicable
- SC 0051/2005
- Fragmento 20
- III.4. Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- III.5. Análisis del caso de autos
- improcedencia
- IMPROCEDENTE