SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2019/2010-R
Fecha: 09-Dic-2010
a)
Con esos antecedentes interpone amparo constitucional contra Marcelo Zabalaga Estrada, Superintendente de Bancos y Entidades Financieras interino y Julio Rivera Ruiz, Superintendente General interino del (SIREFI); solicitando: a) Se conceda la tutela; b) Se declare la nulidad de las Resoluciones 108/2007 de 20 de septiembre, 138/2007 de 30 de octubre y la Resolución Jerárquica SG SIREFI RJ 011/2008 de 24 de enero; c) Se disponga que la SBEF resuelva el conflicto de competencias suscitado por su empresa Roghel Bolivia; y d) Ordene que los procedimientos de inspección y verificación a ser realizados por la SBEF, se sometan a orden definido por el DS 27175 y el cuerpo legal vigente en la SBEF.
Tereza Choque Escobar, Fernando Castillo Archondo, Blanca Patricia Mealla Aramayo, Víctor Sanjinez Paye, Felicidad Durán de Baptista y Juan Carlos Soto Buezo en el memorial cursante de fs. 55 a 57 vta., señalaron: a) La Empresa Roghel Bolivia, en ningún momento incumplió sus obligaciones con todos y cada uno de ellos, hasta antes de su clausura; y b) Se enteraron que la SBEF desde febrero de 2006, habría iniciado proceso administrativo en el que evidenciaron su participación como clientes y terceros interesados, sin embargo, desconociendo el procedimiento nunca fueron citados en el conflicto que afectaba sus intereses legítimos, lo mismo ocurrió cuando la Empresa Roghel Bolivia utilizó los recursos de revocatoria y jerárquico, en los cuales según lo dispuesto por el art. 41 del DS 27175 que reglamenta el proceso administrativo para el sistema de regulación financiera se exige la notificación por edicto a los terceros afectados, suprimiendo así su derecho a la igualdad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0099/2010 de 10 de mayo
- III.3. Análisis del caso
- REVOCAR