SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2019/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2019/2010-R

Fecha: 09-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 21 de abril de 2008, cursante de fs. 35 a 50, el recurrente manifiesta que creó Roghel Bolivia para desarrollar actividades lícitas de orden civil y comercial, sosteniendo relaciones mercantiles con personas individuales, regidas dentro de las previsiones y alcances del Código Civil (CC) y Código de Comercio (CCom), las que fueron confundidas como de intermediación financiera y pasible de control y fiscalización por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF), y pese a no tener clasificación, se ordenó la suspensión de sus actividades en varias oportunidades, sin que se hayan declarado formalmente competentes para ejercitar estas funciones, como una sanción anticipada por la supuesta infracción de los arts. 3 y 38 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF), entendiendo que las actividades de captación de depósitos sólo están permitidas a las entidades financieras y que de ninguna manera estas operaciones pueden ser desarrolladas por personas naturales y/o jurídicas.

Indica que ante la llegada de la primera nota de la SBEF, SB/IAJ/D-7544/2006, por la cual se le conminó a que en el día y de inmediato ponga término a sus actividades, respondió cuestionando su competencia, en mérito al Decreto Supremo (DS) 27175 en su art. 8, donde los Superintendentes del Sistema de Regulación Financiera (SIREFI) de oficio o a petición de parte podrán pronunciarse respecto a su competencia para conocer un determinado asunto, sin que la SBEF les haya otorgado respuesta formal sobre su competencia en las labores de su empresa.

Ante una evidente impugnación a la competencia de la SBEF, debió haberse dictado alguna resolución administrativa que declare en forma final e inamovible la competencia de las autoridades recurridas para dirimir el conflicto, la misma que no existe, al contrario, las autoridades recurridas continuaron la fiscalización arbitraria de su empresa, decidiendo inclusive la clausura de sus oficinas, sin que se les haya iniciado proceso alguno, sino que directamente se les impone una sanción y conmina al cierre, a través de la Resolución 108/2007 de 20 de septiembre, que dispuso la clausura de los locales en los que funcionaba Roghel Bolivia en las ciudades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, Resolución que habría sido librada como resultado de inspecciones en su empresa por la SBEF, ante lo cual interpusieron recurso de revocatoria, habiendo sido resuelto ratificando la anterior determinación a través de la Resolución 138/2007 de 30 de octubre, ante ello interpuso recurso jerárquico, el cual confirmó la Resolución 108/2007 a través de la incongruente Resolución Jerárquica SG SIREFI RJ 011/2008 de 24 de enero. En suma, no existe Resolución expresa que dirima el conflicto de competencias suscitado ante la SBEF y la Superintendencia de Empresas y los procedimientos de inspección y verificación efectuados por la primera, y pese a la exigencia de los arts. 24 y 31 del DS 27175, no contemplaron requisitos mínimos de constitucionalidad.