SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2019/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2019/2010-R

Fecha: 09-Dic-2010

II.3.

II.3. A través de la nota de 18 de septiembre de 2007 dirigida a Marcelo Zabalaga Estrada, el apoderado del recurrente manifestó que no fue notificada con la evaluación a las actividades de su empresa y que desconoce si esa autoridad tiene facultades de orden legal para evaluar las actividades de las empresas privadas, que no constituyen entidades de intermediación financiera, asimismo indica nunca se le hizo conocer formalmente que su persona estaba siendo objeto de investigación, tampoco se solicitó pruebas que determinen que la SBEF sea competente para la evaluación de su empresa, y que sin haber sido oído o escuchado la Superintendencia asumió como un hecho probado que su persona estaría realizando intermediación financiera, teniendo como base para esta afirmación sólo presunciones. Las correspondencias SB/IAJ/D-31142/2007 y SB/IAJ/D 36178/2007, señalan que se hubiesen realizado evaluaciones e investigaciones que constituirían pruebas en contra que desconoce y a las que no tuvo acceso y menos se le informó de esas actuaciones, vulnerando así el debido proceso administrativo (fs. 72 a 76).