Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2019/2010-R
Fecha: 09-Dic-2010
II.6.
II.6. La anterior Resolución mereció la interposición de recurso jerárquico el 15 de noviembre de 2007 por el apoderado del recurrente (fs. 103 a 106), que fue admitido a través del Auto de 22 de noviembre de 2007 (fs. 109); resolviéndose mediante Resolución Jerárquica SG SIREFI RJ 011/2008 de 24 de enero, por la cual se confirmó la Resolución administrativa impugnada (fs.123 a 134). El recurrente fue notificado el 28 de enero de 2008 (fs. 135); complementándose a través de Auto de 29 de enero de 2008 (fs. 136 a 138), notificándose el mismo el 1 de febrero de 2008 (fs. 139)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0099/2010 de 10 de mayo
- III.3. Análisis del caso
- REVOCAR