SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2019/2010-R
Fecha: 09-Dic-2010
II.1.
II.1. Por nota de 3 de marzo de 2006, emitida por el Intendente General de la SBEF, se conmina a Windsor Goitia Chappy, Presidente de Roghel Bolivia, a que “en el día y de inmediato”, ponga término a las actividades de captación de depósitos que realiza en las ciudades de Cochabamba, La Paz y Santa Cruz (fs. 61). En respuesta, el recurrente a través de la carta de 22 de mayo de 2006, señala que no realiza actividad de intermediación financiera o de prestación de servicios auxiliares financieros y que no es evidente que estaría realizando captación de depósitos, siendo los contratos que suscribe de orden civil. Por último señala que su institución el 5 de marzo en un periódico de circulación nacional, sacó una publicación donde se advierte a la ciudadanía, que su persona no está autorizada por la SBEF para realizar actividades propias reguladas por esa institución, solicitando se le haga conocer estas denuncias para ejercitar las acciones que le faculta la ley (fs. 63 a 64). En respuesta a esta última carta, la SBEF conminó la regularización de actividades y presentación de documentación (fs. 65 a 66).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0099/2010 de 10 de mayo
- III.3. Análisis del caso
- REVOCAR