SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2019/2010-R
Fecha: 09-Dic-2010
concedió
La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Resolución 25/2008 de 2 de mayo, cursante de fs. 539 a 546, por la cual concedió el recurso y dispuso; 1) La nulidad de la Resolución dictada por el Superintendente de Regulación Financiera, Resolución Jerárquica de Regulación Financiera Nº SG SIREFI RJ-011/2008 de 24 de enero y su auto complementario de 29 de enero del 2008; 2) Que el Superintendente del SIREFI dicte una Resolución ajustando el procedimiento administrativo, debiendo ordenar la aplicación de los arts. 7 a 10 del DS 27175 con respecto a la competencia del Superintendente de Bancos y Entidades Financieras; y 3) Determinar la objetividad en cuanto a la tramitación del procedimiento administrativo con referencia a los diferentes medios de pruebas que han sido desarrollados en el fallo, bajo los siguientes fundamentos: i) Para el procedimiento de regulación de Roghel sí es aplicable la LBEF ; ii) Tanto en el recurso de revocatoria como en el jerárquico, el Superintendente del SIREFI consideró el aspecto de la incompetencia pero no lo resolvió, no es aplicable el silencio administrativo negativo toda vez que éste trata de asuntos de fondo y no así de temas de competencia, siendo obligación de la entidad reguladora, resolver este tema previamente, determinando si es competente o incompetente, caso contrario se está desarrollando un trámite administrativo con vicios procedimentales; iii) Sobre la actividad de fiscalización reconocida por la LBEF, su art. 8 señala que la Superintendencia de oficio o a denuncia pública podrá conminar a la entidad infractora poner término a sus actividades, dentro de su labor como policía administrativa, la SBEF deberá prever la notificación no sólo al afectado, sino sobre todo a usuarios, terceros interesados, para que no realicen mayores operaciones, previendo el bien mayor de la sociedad; y, iv) Se establece que las actuaciones de inspección y sobre contenidos específicos regulados en el DS 27175 no fueron desarrollados apropiadamente, toda vez que si el recurrente realizó actividades fuera de la normativa jurídica, ello no importa que no tenga derechos fundamentales y garantías constitucionales, como el debido proceso legal, defensa y a ser informado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0099/2010 de 10 de mayo
- III.3. Análisis del caso
- REVOCAR