Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2019/2010-R
Fecha: 09-Dic-2010
II.5.
II.5. Resolviéndose el recurso a través de la Resolución 138/2007 de 30 de octubre, se confirmó en todas sus partes la Resolución SB 108/2007 de 20 de septiembre toda vez que Windsor Goitia Chappy en ningún momento manifestó interés en adecuarse a las disposiciones de la LBEF, ni presentó documentación que acredite lo afirmado respecto a que sus actividades serían solamente de venta de vehículos y maquinaria, así como construcción de viviendas (fs. 96 a 100). El 5 de noviembre de 2007 se notificó al apoderado del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0099/2010 de 10 de mayo
- III.3. Análisis del caso
- REVOCAR