SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2019/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2019/2010-R

Fecha: 09-Dic-2010

Fragmento 4

María Romina Salazar Mercado, abogada apoderada del Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, en el informe presentado en audiencia manifestó: 1) La SBEF en cumplimiento de sus facultades realizó dos inspecciones a la Empresa Roghel Bolivia, quienes tenían tres planes dentro de sus actividades, implicando uno de ellos el depósito de dinero de personas naturales o jurídicas, las cuales están señaladas en el art. 3 de la LBEF, por esta razón se les conminó el cese de estas actividades o se adecuen a la normativa; 2) Ante la supuesta falta de respuesta sobre la incompetencia de la SBEF, el recurrente debió haberse sometido a las reglas del silencio administrativo negativo; 3) El administrado no hizo uso de los derechos que la ley le franqueaba para hacer valer la excepción de incompetencia y tampoco es esta la vía por la cual se debe hacer ver si los actos que se han emitido son emanados de una autoridad competente o incompetente; y, 4) El recurrente ya interpuso un amparo constitucional previo a éste, que reúne las condiciones de identidad de sujeto, objeto y causa el cual fue rechazado in límine, por lo cual el presente amparo resulta ser improcedente.