SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2019/2010-R
Fecha: 09-Dic-2010
Fragmento 4
María Romina Salazar Mercado, abogada apoderada del Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, en el informe presentado en audiencia manifestó: 1) La SBEF en cumplimiento de sus facultades realizó dos inspecciones a la Empresa Roghel Bolivia, quienes tenían tres planes dentro de sus actividades, implicando uno de ellos el depósito de dinero de personas naturales o jurídicas, las cuales están señaladas en el art. 3 de la LBEF, por esta razón se les conminó el cese de estas actividades o se adecuen a la normativa; 2) Ante la supuesta falta de respuesta sobre la incompetencia de la SBEF, el recurrente debió haberse sometido a las reglas del silencio administrativo negativo; 3) El administrado no hizo uso de los derechos que la ley le franqueaba para hacer valer la excepción de incompetencia y tampoco es esta la vía por la cual se debe hacer ver si los actos que se han emitido son emanados de una autoridad competente o incompetente; y, 4) El recurrente ya interpuso un amparo constitucional previo a éste, que reúne las condiciones de identidad de sujeto, objeto y causa el cual fue rechazado in límine, por lo cual el presente amparo resulta ser improcedente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0099/2010 de 10 de mayo
- III.3. Análisis del caso
- REVOCAR