SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2578/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2578/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

1)

El recurrente en audiencia ratificó los términos de su demanda, añadiendo que: 1) Interpone el presente recurso contra el Informe 014/2008, puesto que el mismo remarca “La Comisión Académica del Ilustre Consejo Universitario - ICU resuelve: Declarar no procedente la regularización del Dr. Ismael Morón Sánchez” (sic), si bien la función esencia de una Comisión es informar, sugerir, pero no resolver como en el presente caso; 2) Por Resolución 231/06 se eximia el presentar título de maestría en la convocatoria pública que se presento, a pesar de ello su persona ya había concluido su maestría en derecho constitucional el mes de febrero de 2006, asimismo concluyo la maestría en derecho penal y derecho procesal penal; 3) En cuanto a su título profesional, se está cometiendo una discriminación, porque la única diferencia entre la educación privada y la pública es quien paga la misma; y, 4) Sobre los tres años de ejercicio el cuenta con los mismos, prueba de ello es que viene dictando la cátedra desde el 2006.

De igual manera, su abogado manifestó en audiencia que el Informe 014/2008, se sustentó de manera ilegal, en dos aspectos, el primero que el recurrente no contaría con título de maestría y el segundo que su título profesional proviene de una universidad privada. Al primer punto conforme el art. 93 de la Ley del Estatuto Orgánico establece que: “Son profesores de la universidad aquellos profesionales con grado académico…”, a su vez el 104 del citado Estatuto refiere que “Para ser catedrático universitario se requiere poseer título profesional o reconocida capacidad”, por lo cual es evidente que el Estatuto (norma fundamental de la Universidad) no requiere de maestría. Ahora bien el art. 20 de la Resolución ICU 05/2006 señala la necesidad de que el postulante a docente cuente con una experiencia laboral comprobada de tres años y una formación mínima de maestría, en ningún momento dice título en maestría. Finalizando indicó que la Convocatoria a la cual se postulo el recurrente no indicaba como requisito el título de maestría, y por otra parte el tener título profesional de universidad privada no puede ser impedimento para ejercer la docencia, puesto que en la UAGRM muchos docentes egresaron de universidades privadas. Por lo expuesto y considerando el perjuicio irremediable, solicita se conceda el recurso, disponiendo la nulidad del mencionado Informe, debiendo declararse vigente todo el proceso previo de regularización dejando sin efecto cualquier actuación adoptada en cumplimiento del mencionado informe.