SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2578/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
excepción
Por todo lo señalado y de acuerdo al entendimiento referido por la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2., la cual además de referirse a la naturaleza subsidiaria del amparo, también señala los casos en los cuales se presenta la excepción a la subsidiariedad, pero al respecto cabe aclarar que para la aplicación de dicha excepción no bastara con invocar la existencia de un daño irreparable o irremediable, sino que necesariamente, debe demostrarse en forma irrebatible que el acto denunciado como ilegal causara un daño irreparable, que no podrá subsanarse por otros medios, o recursos administrativos, por lo cual, en el presente caso si bien el accionante alega la necesidad de activar la presente vía por supuestamente existir presupuestos de la excepción al principio de subsidiariedad, no debió limitarse a invocarlos, sino que necesariamente debía demostrar y probar que dicha excepción procedía en su favor, conforme señala la jurisprudencia constitucional. Por ello, y de conformidad a la jurisprudencia anteriormente glosada, para poder analizar el fondo de una demanda de amparo, el accionante necesariamente deberá haber agotado con carácter previo todos los medios legales de reclamo previstos por ley, aspecto que no sucedió en el presente caso, por lo que en mérito al principio de subsidiaridad, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la presente problemática.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- Gladys Aguilera
- , Andrés Coimbra,
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 18
- SC 0150/2010-R
- en cuanto a las subreglas de improcedencia del amparo constitucional
- III.3.
- excepción
- POR TANTO
- 2º