Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2578/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
2º
2º En atención a la previsión contenida en el art. 48.4 de la LTC, por economía procesal dado el tiempo transcurrido y por el efecto inmediato de la resolución del Tribunal de garantías que concedió la tutela, se dimensiona el efecto de la presente Sentencia Constitucional, en sentido de que se mantienen válidos los actos y resoluciones emergentes del cumplimiento de la resolución del Tribunal de garantías.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- Gladys Aguilera
- , Andrés Coimbra,
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 18
- SC 0150/2010-R
- en cuanto a las subreglas de improcedencia del amparo constitucional
- III.3.
- excepción
- POR TANTO
- 2º