SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2578/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Gladys Aguilera
A su vez, Gladys Aguilera, en calidad de Presidenta de la Comisión Académica del Consejo Universitario, en audiencia manifestó que: a) La Comisión Académica se encuentra velando por la calidad académica de la UAGRM, por lo cual cuando recibe los documentos de todos los docentes, revisan los mismos y emite un informe en cuanto lo analizado; b) De igual manera se emitió una certificación donde se verifico que el recurrente presta sus servicios sin cumplir los requisitos exigidos por el Reglamento del Consejo Universitario, ya que no cuenta con los tres años de antigüedad, ni con maestría y no cumple con el art. 20 de la Resolución ICU 005/2006; c) Son siete las materias que menciona en el recurso el recurrente cuando únicamente Derecho Romano fue la materia concursada a méritos; y, d) Quedando una instancia para revisar dicho Informe en la cual recién se emitirá una resolución final para aprobar o denegar el informe, por lo cual solicito se declare la improcedencia del recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- Gladys Aguilera
- , Andrés Coimbra,
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 18
- SC 0150/2010-R
- en cuanto a las subreglas de improcedencia del amparo constitucional
- III.3.
- excepción
- POR TANTO
- 2º