SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2578/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.3.
En el presente caso, el accionante interpone el entonces recurso hoy acción de amparo constitucional denunciando la vulneración de sus derechos a la igualdad y a no sufrir discriminación, al libre acceso y ejercicio de funciones públicas, a la “seguridad jurídica”, al trabajo, y a la legalidad, ocasionados por la emisión del Informe 014/2008 de 27 de noviembre “Regularización Docente”, por el cual la Comisión Académica del Consejo Universitario de la UAGRM, de acuerdo a la documentación de regularización de los docentes remitida verifico que el título de provisión nacional del abogado Ismael Morón Sánchez fue otorgado por la Universidad Privada Franz Tamayo, resolviendo: “Declarar No procedente la regularización del Lic. Ismael Morón Sánchez, de acuerdo al art. 93 del Estatuto Orgánico y art. 20 de la RES ICU 005/2006”, aduciendo que el mismo es ilegal, que carece de motivación y fundamentación y sobretodo que discrimina en cuanto a la valoración de supuestos similares.
Al respecto, es necesario aclarar que el mencionado Informe fue remitido al Consejo Universitario para su conocimiento, valoración y determinación de acuerdo al informe emitido por el Rector demandado, por lo cual y de acuerdo a lo manifestado por el accionante en su demanda (fs. 39 vta.), fue notificado con dicho Informe el 19 de diciembre de 2008, por lo cual interpuso la presente acción el 31 de diciembre de 2008; no obstante, debió agotar previamente la vía administrativa presentando su reclamo ante el Consejo Universitario de la UAGRM, o en su defecto aguardar que este órgano de gobierno se pronunciara respecto al problema hoy planteado, puesto que, conforme informa el Rector demandado, el informe impugnado se encontraba dentro del temario para ser tratado en la próxima sesión del Consejo Universitario.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- Gladys Aguilera
- , Andrés Coimbra,
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 18
- SC 0150/2010-R
- en cuanto a las subreglas de improcedencia del amparo constitucional
- III.3.
- excepción
- POR TANTO
- 2º