SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2578/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 09 de 27 de enero de 2009, cursante de fs. 148 vta. a 152 vta., por la cual concedió la tutela, disponiendo la nulidad del Informe 014/2008 de 27 de noviembre, pronunciado por la Comisión Académica del Consejo Universitario de la UAGRM, debiendo abocarse a cumplir con lo que establecen los procedimientos administrativos. Asimismo, el Rector de la UAGRM debe cumplir con la normativa del art. 39 del Estatuto Orgánico de dicha Universidad en lo que corresponda al inc. h), debiendo mantenerse vigente todo el proceso de regularización, cumpliendo con ello el debido proceso y respetando los derechos y garantías constitucionales, sea sin costas, multas, ni responsabilidad civil, ni penal. Como fundamentos de la Resolución, se señaló que: 1) La Comisión Académica del Consejo Universitario emitió el informe 014/2008 de manera ilícita, sin competencia para ello y sin fundamentación alguna declaró no procedente la regularización del recurrente de acuerdo al art. 93 del Estatuto Orgánico de la UAGRM y el art. 20 de la Resolución ICU 005/2006; 2) Si es un Informe como reza en la parte superior del mismo, a su vez dice que la Comisión Académica del ICU “resuelve declarar no procedente”, dejando la duda si es un informe o una resolución, cuando dicha Comisión únicamente esta facultada a emitir sugerencias, recomendaciones, no así resoluciones, por lo cual no podía rechazar de manera directa la regularización docente del recurrente; 3) El informe señalo como impedimento el tener un título universitario el cual emerge de una universidad privada no reconocida por la UAGRM, violando el derecho a la igualdad del recurrente, lo cual fue establecido por Resolución 073/2008, pero que por Resolución 157/2008 fue dejada sin efecto; 4) Se atentó contra sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, puesto que como mencionó en la demanda al momento de entregar sus notas se le indicó que ya no aparecía como docente y que por lo tanto ya no tenía tal calidad; 5) Lesionando el derecho a la legalidad de los actos y la objetiva aplicación de la ley, puesto que es la propia ley quien señala limitaciones al ejercicio de los poderes públicos del Estado, para que los mismos no cometan arbitrariedades como en el presente caso; y, 6) Debe aplicarse la excepción a la subsidiariedad puesto que no se puede esperar a que se interpongan y resuelvan los recursos administrativos establecidos en el procedimiento, porque si se esperaría hasta la resolución de los mismos estaría en perjuicio su derecho al trabajo, en consecuencia se ahondaría más su situación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- Gladys Aguilera
- , Andrés Coimbra,
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 18
- SC 0150/2010-R
- en cuanto a las subreglas de improcedencia del amparo constitucional
- III.3.
- excepción
- POR TANTO
- 2º